lunes, 22 de octubre de 2012

LA INCAPACIDAD LEGAL PARA PERSONAS CON ALZHEIMER U OTRAS DEMENCIAS

La incapacidad legal es un proceso judicial iniciado con la intención de proteger a las personas que por su enfermedad tienen reducida o anulada su capacidad de decidir y/u obrar.
Por lo que iniciar un procedimiento de incapacitación es conveniente y necesario para controlar ciertas situaciones problemáticas que puedan plantearse en el entorno y cotidianidad de la persona.

El poder notarial se diferencia de la incapacitación legal porque el poder notarial no anula la validez de la firma (entre otras cosas), es decir, que la firma de la persona sigue teniendo validez, por lo que puede seguir comprometiéndose a través de ella.
A nivel legal, un notario no podría realizar un poder de los bienes de  una persona a otra cuando ésta tuviera algún tipo de enfermedad psíquica, puesto que se presupone no estar en sus plenas capacidades mentales.
Por eso, este trámite ha de pasar a manos de un juez que lo dictamine y lo sentencie a través de las pruebas y conocimientos que requiera para ello. Dando a través de la incapacitación legal una protección absoluta de la persona.

El procedimiento de incapacitación debe iniciarse ante el Juzgado de 1ª Instancia, del lugar en que reside la persona presuntamente incapaz.

Se inicia mediante un escrito de demanda, en el que se pone en conocimiento del Juez la existencia de una persona con presunta falta de capacidad, y en el que también puede solicitarse que se le nombre un representante legal.

La demanda se notifica a la persona que se pretende incapacitar en su domicilio, para que pueda contestarla en el plazo de veinte días. Si el presunto incapaz deja transcurrir este tiempo sin realizar gestión alguna, el Fiscal solicitará que se le nombre un defensor judicial que le represente en el juicio mediante procurador, y asuma su defensa a través de abogado.

SE REQUIERE DE:

Prueba Documental: consistente en los documentos que en su día se aportaron con la demanda, para acreditar la falta de capacidad: certificado literal de nacimiento, informes médicos, informes sociales, certificado de minusvalía; y cualquier otro que pueda tener relevancia para decidir sobre la incapacitación.
Audiencia de los parientes más próximos: que serán preguntados sobre la situación del presunto incapaz, y sobre la persona que consideran idónea para ejercer las funciones de tutor o curador.

Exploración del presunto incapaz por el Médico Forense: que emitirá un Informe sobre la enfermedad o deficiencia que presenta el interesado, y la incidencia de estos padecimientos en su capacidad de obrar.

En algunos casos, examen del presunto incapaz por el Juez: que antes de decidir sobre la incapacidad solicitada, se entrevistará con el interesado formándose una primera opinión sobre su estado.

Practicadas todas las pruebas y celebrado el acto de la vista, el Juez dictará Sentencia en la que determinará la extensión y límites de la incapacidad solicitada, y establecerá el régimen de guarda al que el incapaz debe quedar sometido.

La Sentencia declarará la incapacidad total, en el caso de que se aprecie que el demandado no es capaz de cuidar de su persona, ni de administrar sus bienes.

La Sentencia declarará la incapacidad parcial, cuando se estime que el demandado puede realizar determinados actos por sí solo, y que es capaz de adoptar algunas decisiones que atañen a su persona; pero que, para actos de mayor trascendencia o complejidad necesita el auxilio de otra persona. En este supuesto, la Sentencia debe especificar qué actos puede el incapaz realizar por sí mismo, y para qué actos necesita asistencia.
En el caso de las enfermedades de Alzheimer u otras demencias, es conveniente realizar una incapacidad total

La incapacitación deberá inscribirse en el Registro Civil y, si es necesario, en el Registro de la Propiedad.

Por último, la Sentencia determinará la persona o institución que va a ejercer la guarda del incapaz, nombrando tutor o curador al interesado.
La incapacitación legal no conlleva la pérdida de derechos, sino que brinda la oportunidad al incapaz de ejercer sus derechos y hacer valer sus intereses a través, o con el apoyo, de otra persona, el Tutor legal.

La Sentencia de incapacitación tiene el efecto de que una persona mayor de edad, vuelve a una especial “minoría de edad”, y podrá hacer todo lo que su tutor, le permitan que haga.


Existe un procedimiento específico para conseguir la inmediata protección de la persona y/o de los bienes del presunto incapaz, sin tener que esperar a que se dicte la Sentencia de incapacitación. Se trata de la posibilidad de solicitar del Juez, la adopción de las medidas de protección que resulten imprescindibles. En ocasiones, será el propio Juzgado quien adopte estas medidas si lo estima necesario.

Entre estas medidas podemos citar la de internamiento no voluntario en centro médico-psiquiátrico, en una Residencia psico-geriátrica, el seguimiento de un tratamiento médico adecuado, el nombramiento de un administrador provisional de los bienes del presunto incapaz, la indisponibilidad de las cuentas bancarias, el depósito de bienes muebles o valores mobiliarios en un establecimiento destinado al efecto, la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad, etc.

Hay que tener presente que estas medidas cautelares estarán vigentes, mientras se decide el proceso de incapacitación. Una vez concluido el proceso, la Sentencia deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o extinción de las medidas cautelares, o bien, su sustitución por otras más oportunas.